fecha de respuesta: 28.11.2024
La indemnización legal por despido laboral objetivo o disciplinario está exenta hasta los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (33 días por año con un máximo), si no excede de 180.000 €. Si hay acuerdos extra que superan lo legal, esa parte tributa. Si el despido no es legalmente procedente, la parte reconocida en sentencia también puede estar exenta si se ajusta a las mismas reglas. En caso de despido pactado para simular una situación, Hacienda puede considerar que no hay exención. Si la indemnización proviene de un finiquito sin cese real o de un ERE voluntario, debe revisarse la normativa. Siempre es recomendable disponer de la carta de despido y el acuerdo para justificar la exención.