fecha de respuesta: 27.11.2024
Las pensiones de jubilación contributivas se consideran rendimientos del trabajo a efectos del IRPF y tributan según la escala progresiva. Por ello, la Seguridad Social practica retenciones de IRPF cada mes en función de la cuantía y la situación familiar. No están exentas, salvo algunas excepciones como pensiones derivadas de actos terroristas. La pensión no contributiva sí puede considerarse exenta parcialmente si es muy baja, pues el IRPF no se devenga si no se superan los mínimos personales. Las pensiones procedentes de planes privados también tributan como rendimientos del trabajo, si se reciben en forma de capital o renta.