fecha de respuesta: 16.11.2024
Sí, cuando se cobra un plan de pensiones (rescate) tras la jubilación, invalidez u otra contingencia, las prestaciones se integran en la base general del IRPF como rendimientos del trabajo. Eso incluye tanto el cobro en forma de capital como en forma de renta. Además, existe la posibilidad de aplicar reducciones en el rescate en capital si las aportaciones fueron anteriores a 2007, con condiciones específicas. El rescate total en un solo ejercicio puede incrementar mucho la cuota, por lo que se estudian estrategias de rescate parcial para escalonar la tributación. Las aportaciones previas, reducidas en su día, se compensan con la posterior tributación en el cobro.