fecha de respuesta: 12.01.2025
En el IRPF, los rendimientos del capital inmobiliario proceden de arrendamientos de inmuebles, excluyendo la actividad empresarial si el arrendador tiene personal contratado. Se declaran como ingresos las rentas de alquiler, deduciendo gastos (IBI, comunidad, reparaciones, intereses de hipoteca, amortización, etc.) para obtener el rendimiento neto. Además, si se destina a vivienda habitual del inquilino, hay una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo. Esta reducción no se aplica si el arrendamiento es para uso distinto de vivienda o si existen irregularidades. El resultado se integra en la base general del IRPF. Conviene guardar facturas y justificar gastos para minorar la tributación.