fecha de respuesta: 13.01.2025
La Ley General de la Comunicación Audiovisual estipula que el tiempo máximo dedicado a publicidad y televenta no puede superar los 12 minutos por hora natural en canales en abierto. Además, la colocación de bloques publicitarios respeta ciertas reglas: separaciones mínimas entre pausas en películas, limitaciones en programas infantiles, etc. Existen excepciones para autopromociones. La CNMC vigila que las cadenas no rebasen estos topes ni inserten publicidad encubierta. El incumplimiento conlleva sanciones. Ello busca proteger al espectador del exceso publicitario y salvaguardar la calidad de la emisión.