fecha de respuesta: 19.11.2024
En colisiones o atropellos implicando vehículos a motor, se aplica la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación. Establece un régimen cuasiobjetivo de responsabilidad del conductor, cubierto por el seguro obligatorio, salvo culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor. Si la víctima es pasajero en transporte público, además del seguro obligatorio, la empresa transportista podría responder contractualmente. En accidentes fuera del ámbito motor (p. ej., ferrocarril), rigen otras normativas sectoriales y el Código Civil. Pero en transporte por carretera con vehículo a motor, la base es la ley especial y su régimen de indemnizaciones. El seguro debe cubrir daños personales y materiales.