fecha de respuesta: 06.12.2024
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto (bienes y derechos menos deudas) de las personas físicas al 31 de diciembre de cada año, con un mínimo exento que varía según la comunidad (general 700.000 € y 300.000 € exentos para vivienda habitual hasta cierto límite). Es progresivo, con tipos que van del 0,2% al 3,5%. Algunas comunidades, como Madrid, bonifican el 100% de la cuota, en la práctica suprimiéndolo. Otras lo han reducido o mantenido. El tributo es estatal, pero cedido a las comunidades, que regulan exenciones y bonificaciones. Su reintroducción fue prorrogada anualmente. Debe declararse en el modelo 714 si se supera el mínimo exento.