fecha de respuesta: 14.12.2024
La jurisprudencia considera imprescriptible la acción de nulidad de cláusulas abusivas (por ejemplo, tipos de interés de demora exagerados) al tratarse de una infracción de normas imperativas de defensa de consumidores. No obstante, algunas sentencias aplican un plazo de 5 años para la restitución de cantidades pagadas en virtud de esas cláusulas nulas, computándose desde que se produce el pago. Así, el consumidor puede en cualquier momento alegar la nulidad, pero para recuperar lo pagado indebidamente podría exigirse la reclamación dentro del plazo general. Es un tema con matices según la línea jurisprudencial concreta.