fecha de respuesta: 03.01.2025
Desde la reforma del Código Civil, la prescripción de las acciones personales es de cinco años en general, pero la normativa mercantil puede establecer plazos específicos. El Código de Comercio prevé un plazo de 4 años para ciertas acciones derivadas de actos de comercio, aunque la jurisprudencia lo ha interpretado con cautela. En contratos como transporte o seguro, existen plazos más cortos (1 año en transporte terrestre, 2 en transporte marítimo, etc.). Asimismo, acciones contra administradores por responsabilidad se rigen por la Ley de Sociedades de Capital (4 años). Por ello, hay que estudiar cada caso para determinar el plazo aplicable.