fecha de respuesta: 16.12.2024
Las infracciones a la Ley General de Publicidad o normas autonómicas suelen prescribir en plazos que varían según la gravedad. Por ejemplo, 3 años para infracciones graves, 1 año para leves, dependiendo de la legislación de consumo autonómica. El cómputo empieza desde el cese de la publicidad o desde la última emisión. Si la autoridad abre expediente, se interrumpe la prescripción. No hay un plazo unificado a nivel estatal, pero generalmente las faltas más serias tienen plazos más largos. En cualquier caso, la administración no puede sancionar si el plazo de prescripción ha expirado sin actuaciones.