fecha de respuesta: 24.11.2024
Sí, tras la concesión del arraigo social, el extranjero recibe una autorización inicial de residencia y trabajo por un año. Para hacerla efectiva, en el plazo de un mes debe gestionar su alta en la Seguridad Social con el contrato presentado. Después, acude a la comisaría para la toma de huellas y la expedición de la TIE. Si no formaliza la relación laboral en ese plazo, puede perder la efectividad de la autorización y verse obligado a tramitar otra vía. El arraigo social se otorga en virtud de un contrato real, por lo que se exige su materialización efectiva, con el alta correspondiente.