fecha de respuesta: 22.12.2024
La legislación distingue entre animales de compañía (perros, gatos, pequeños mamíferos, etc.) y los destinados a producción ganadera (bovinos, porcinos, aves, conejos, etc.). Estos últimos se rigen por la normativa de bienestar en granjas (RD 348/2000 y directivas europeas) que establece condiciones de alojamiento, alimentación, transporte y sacrificio. Aunque se persigue también evitarles sufrimiento, la finalidad productiva los excluye de muchas disposiciones específicas de animales de compañía (por ejemplo, no se exige censo individual en el hogar). Sin embargo, si se maltrata gravemente a un animal de granja, se aplica el Código Penal igual.