fecha de respuesta: 12.01.2025
Efectivamente, las arras confirmatorias significan que la entrega de la señal es parte del precio, y si el comprador se retira sin motivo, podría perder algo más que esa suma o incurrir en incumplimiento contractual. No se consagra el derecho de desistimiento. En las penitenciales (art. 1454 CC), se permite a ambas partes romper el trato: el comprador pierde la señal o el vendedor la devuelve doble. En las arras confirmatorias, el contrato queda perfeccionado; el incumplidor podría responder por daños y perjuicios más allá de la señal. Es crucial definirlo expresamente en el contrato para evitar malentendidos.