fecha de respuesta: 21.01.2025
Exacto. En el arrendamiento de obra (arts. 1588 y ss. CC), el objeto es la entrega de una obra terminada, con una obligación de resultado. El contratista se compromete a concluirla con la calidad y plazo pactados. En el arrendamiento de servicios (arts. 1544 y ss. CC), el profesional asume una obligación de medios o diligencia, sin asegurar un éxito concreto (por ejemplo, asesoría jurídica, consulta médica). La retribución se basa en el tiempo o el esfuerzo, no en el resultado. La frontera puede difuminarse, pero la jurisprudencia busca si el interés principal es obtener una obra final o la mera prestación de un servicio profesional continuado.