fecha de respuesta: 04.01.2025
En la concesión de obra pública, el concesionario se encarga de construir la obra (carretera, puente, instalación) y luego la explota (por ejemplo, mediante peajes o tarifas) durante un periodo, asumiendo el riesgo de la demanda y el mantenimiento. La Administración no paga directamente el precio de la obra, sino que permite que el concesionario obtenga ingresos de los usuarios o reciba un canon variable. En el contrato de obras, la Administración abona al contratista el precio del proyecto, sin que éste asuma el riesgo de explotación. Así, en la concesión el empresario invierte y recibe la remuneración de la explotación, mientras en el contrato de obras la Administración financia la construcción directamente.