fecha de respuesta: 22.01.2025
Los bienes comunales son aquellos cuyo aprovechamiento corresponde a los vecinos de un municipio (por ejemplo, pastos o montes comunales). Su titularidad formal recae en la entidad local, pero el uso lo disfrutan colectivamente los empadronados. El dominio público, en cambio, corresponde al Estado, CCAA o municipios, y se destina al uso general (carreteras, costas, ríos, montes de utilidad pública). Están fuera del comercio privado y no pueden ser objeto de compraventa salvo previa desafectación. En ambos casos, la administración gestiona su uso, pero en los comunales prevalece el aprovechamiento vecinal y en el dominio público el interés general de todos los ciudadanos.