fecha de respuesta: 31.10.2024
En España, la normativa obliga a legalizar los libros de contabilidad (Diario, Inventarios y Cuentas Anuales) en el Registro Mercantil, pudiendo hacerse de forma telemática. Aunque antes se usaba el formato papel, ahora es habitual presentarlos en PDF o formatos electrónicos. También hay libros registro, como el de socios, para SL, y de acciones nominativas, para SA. El “libro registro electrónico” se refiere a la legalización online, no a un libro distinto. Siguen siendo obligatorios, pero se pueden llevar y presentar electrónicamente. Se debe legalizar anualmente dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.