fecha de respuesta: 17.12.2024
El usufructo, uso y habitación son derechos reales de goce limitados, no implican la titularidad plena sobre la cosa. El usufructo otorga la facultad de usar y disfrutar el bien ajeno y percibir sus frutos, respetando su sustancia. El uso es más restrictivo: permite al usuario servirse del bien para sus necesidades y de su familia, sin percibir frutos excedentes. La habitación consiste en ocupar las piezas necesarias en la casa ajena para sí y su familia. En todos los casos, subsiste la nuda propiedad en el titular, mientras el beneficiario ejerce el disfrute. Al expirar el plazo o la vida del beneficiario, retornan al propietario.