fecha de respuesta: 01.12.2024
La Ley de Extranjería prevé la posibilidad de acordar la expulsión cautelar cuando el extranjero esté inmerso en un expediente sancionador y existan razones de urgencia (peligro para el orden público, alto riesgo de fuga). Se ejecuta antes de la resolución definitiva, siempre bajo supervisión judicial. Sin embargo, es una medida extraordinaria, ya que normalmente se debe esperar la resolución firme. Si la decisión final es absolver, el extranjero podría retornar. Este mecanismo es polémico porque se ejecuta la salida sin agotar los recursos, pero la ley lo justifica por razones de seguridad. Debe ser muy excepcional y con control judicial que garantice derechos fundamentales.