fecha de respuesta: 07.01.2025
Las arras penales establecen una cantidad que la parte incumplidora debe entregar a la contraria a modo de penalización. No otorgan la facultad de desistir, a diferencia de las arras penitenciales. Aquí la parte perjudicada mantiene el derecho a exigir el cumplimiento o la resolución, más la penalización pactada. Sin embargo, si se pacta que son sustitutivas de la indemnización total, se limita a esa cuantía. Si se ha precisado que se suman al derecho a exigir daños (arras penales cumulativas), el acreedor puede reclamar la pena y los daños adicionales. Debe interpretarse con prudencia, pues la jurisprudencia tiende a moderar excesos para no generar enriquecimiento injusto.