fecha de respuesta: 05.11.2024
El muro divisorio entre dos propiedades se presume medianero si no existe señal o título que indique lo contrario. Esto implica que ambos propietarios comparten su uso y coste de mantenimiento. Si uno quiere elevarlo o reforzarlo, debe correr con los gastos adicionales. Si el otro luego se beneficia de la elevación, le paga la mitad del coste. La misma lógica se aplica a cercas, vallas y setos lindantes. El Código Civil (arts. 572 y ss.) regula la medianería, estableciendo que se presuma mientras no haya prueba de exclusividad. No obstante, si un lado está adosado a la construcción, puede presumirse propiedad exclusiva, debiendo el otro demostrar la medianería en caso de discrepancia.