fecha de respuesta: 01.01.2025
Sí, el productor (persona física o jurídica que asume la iniciativa y la responsabilidad económica) obtiene un derecho conexo como 'productor de fonogramas' o 'productor de obras audiovisuales'. Este derecho le otorga facultad para autorizar o prohibir la reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición de la grabación. Se complementa con los derechos de autor de la obra y los derechos de los intérpretes. Por tanto, si se hace una grabación musical, el productor discográfico tiene su propio derecho de explotación sobre la fijación sonora, distinto de la música creada por el compositor y de la interpretación de los músicos.