fecha de respuesta: 03.12.2024
El consumidor tiene protección jurisdiccional: las cláusulas que sometan el litigio a un fuero distinto de su domicilio se consideran abusivas y nulas. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil y las directivas de consumo, el deudor puede reclamar o ser demandado en los juzgados de su domicilio. La entidad no puede imponer un fuero distinto, ni en otro país, ni en una provincia lejana. Esto garantiza el fácil acceso a la justicia para el consumidor, evitando desplazamientos costosos.