fecha de respuesta: 24.12.2024
Sí, el Reglamento (UE) nº 181/2011 regula los derechos de los pasajeros de autobús y autocar en trayectos de más de 250 km, contemplando compensaciones por cancelaciones o grandes retrasos, la asistencia a personas con movilidad reducida y la obligación de información. Aunque no es tan amplio como en el transporte aéreo, sí establece indemnizaciones por pérdida de equipaje y obligación de atención en retrasos significativos. También obliga a disponer de un mecanismo de reclamaciones y un organismo nacional de aplicación. En España, se ha designado a la Dirección General de Transporte Terrestre para vigilar estos derechos.