fecha de respuesta: 14.12.2024
La publicidad inmobiliaria se regula por la Ley de Ordenación de la Edificación, la Ley General de Publicidad y normativas autonómicas de vivienda. Se exige indicar con claridad la situación legal de la vivienda, el precio total (IVA o impuestos incluidos), la superficie construida o útil, plazo de entrega si es obra nueva y las características esenciales. No se pueden omitir gastos o condiciones que alteren el precio real. Usar planos o infografías debe ser veraz, sin prometer equipamientos inexistentes. Las autoridades de consumo y vivienda revisan si la publicidad induce a error al comprador.