fecha de respuesta: 28.11.2024
La prisión permanente revisable es la máxima sanción privativa de libertad en el Código Penal, introducida en 2015 para delitos extremadamente graves (asesinatos con ciertas agravantes, terroristas, genocidio, etc.). Tras cumplir un mínimo (generalmente 25 años), el recluso puede solicitar revisión, examinando si existe pronóstico favorable de reinserción. Si se valora positivamente, accede a la libertad condicional; si no, permanece en prisión y se revalúa periódicamente. Algunos la asimilan a la cadena perpetua, pero con posibilidad legal de salir al demostrar rehabilitación. El Constitucional avaló su constitucionalidad, siempre que sea genuinamente revisable.