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¿Cuál es la situación del ‘referente prioritario’ en la LOPDGDD para que las licencias de software no entren en conflicto con la privacidad de usuarios?

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Pregunta del visitante

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29.12.2024

¿Debe haber un acuerdo adicional de privacidad?

Respuesta a la pregunta 31.12.2024
fecha de respuesta: 31.12.2024

La LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales) rige el tratamiento de datos personales, mientras la propiedad intelectual regula el uso del software en sí. Son esferas diferentes. Si tu software procesa datos de usuarios, se requiere cumplir el RGPD y la LOPDGDD (informar, recabar consentimiento, establecer un contrato de encargado de tratamiento si procede). No existe 'referente prioritario' que unifique. Lo habitual es contar con la licencia de software (EULA) que define la parte de IP y un documento de privacidad o política de datos. Ambos deben convivir sin contradecirse: la licencia cubre la propiedad del programa y la LOPDGDD regula la protección de datos de usuarios.

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