fecha de respuesta: 25.12.2024
Exacto. El Código de Comercio regula los contratos calificados como mercantiles. Si no hay precepto comercial específico, se aplica supletoriamente el Código Civil. Así, el artículo 2 del CCom indica que 'Los actos de comercio... se regirán por las disposiciones contenidas en este Código, y en su defecto, por las del derecho común'. Por tanto, tras las normas mercantiles, entran en juego las del CC. Además, leyes específicas (agencia, transporte...) prevalecen sobre el CCom. El CC actúa como norma de cierre, cubriendo las lagunas y complementando la interpretación contractual.