fecha de respuesta: 13.11.2024
Si existe una cláusula de exclusividad (por ejemplo, en un contrato de distribución o agencia) que prohíbe vender productos de competidores, su infracción supone incumplimiento. La parte agraviada puede exigir la resolución del contrato y/o indemnización por daños (pérdida de clientela, ganancias dejadas de obtener). A veces, se añade una cláusula penal que fija la cuantía a pagar si se viola la exclusividad. También puede pedirse el cese inmediato de la actividad prohibida. Todo depende de lo pactado y de las pruebas de perjuicio. Es un pacto frecuente para proteger la dedicación exclusiva del socio contractual.