fecha de respuesta: 31.12.2024
La fiscalidad varía: al comprar participaciones societarias, está exento de ITP, salvo casos excepcionales (inmuebles mayoritarios). En cambio, la compraventa de activos puede conllevar IVA si el vendedor es empresario y los bienes están afectos a su actividad, o ITP si se transmiten bienes concretos de persona no sujeta a IVA. También hay un régimen de transmisiones de conjunto de negocio, que puede estar exento de IVA si se considera sucesión de empresa. Además, la plusvalía municipal si se transmiten inmuebles. Conviene un estudio fiscal previo para elegir la estructura (compra de acciones vs. activos) más ventajosa.