fecha de respuesta: 09.11.2024
La ley y las resoluciones del Ministerio establecen que los operadores deben informar de la velocidad máxima y mínima esperada, la disponibilidad del servicio y las compensaciones por interrupciones. No hay un mínimo universal obligatorio salvo en planes subvencionados o en el servicio universal (donde se exige un acceso funcional a Internet). Sin embargo, si el operador promete una cierta velocidad, está obligado a intentar cumplirla. La CNMC puede requerir informes de calidad y la SETID (Secretaría de Estado) publica reglamentos técnicos. Algunas ofertas presumen que la velocidad es hasta X Mbps, advirtiendo que puede variar. La transparencia y la compensación en caso de incumplimiento son cruciales.