fecha de respuesta: 20.12.2024
En el transporte interior, la LOTT establece que el transportista responde por la pérdida o avería de la mercancía desde su recepción hasta la entrega, salvo causas de fuerza mayor, embalaje defectuoso o vicios propios de la mercancía. La indemnización se calcula sobre el valor de los bienes, con algunos límites. En transporte internacional regido por el Convenio CMR, la responsabilidad está limitada a un máximo de 8,33 DEG (Derechos Especiales de Giro) por kilogramo de peso bruto perdido o averiado, a menos que se haya declarado un valor superior y pagado un extra. Para reclamar, el remitente o destinatario debe notificar la falta o daños en los plazos establecidos.