fecha de respuesta: 11.11.2024
Los materiales didácticos originales (apuntes, presentaciones, actividades) creados por el profesor son su propiedad intelectual. La ley distingue entre la obra creada en cumplimiento estricto del contrato laboral y la obra personal con sello creativo. En general, el docente retiene la titularidad, si bien el centro puede usarlo internamente para la docencia. Si la creación se considerara encargo institucional (p.ej. un proyecto oficial) se aplica lo pactado en el contrato. Si no hay pacto, el profesor conserva los derechos, pudiendo explotarlos (publicar o vender). La Administración o el colegio no puede apropiarse sin autorización. El uso educativo interno normalmente se entiende permitido, sin que pierda el docente su autoría.