fecha de respuesta: 21.11.2024
Sin registro, te expones a que otro la inscriba y te prohíba usarla. Además, no gozas de la presunción de titularidad. Aunque existe la acción de competencia desleal por riesgo de confusión, es más complejo demostrar tu prioridad si no hay un registro oficial. El ordenamiento español no reconoce un “common law trademark” tan fuerte como en otros países. Podrías alegar notoriedad, pero tendrás que probar que tu uso anterior genera un derecho preferente. Registrar la marca agiliza la defensa y reduce la carga probatoria.