fecha de respuesta: 01.11.2024
El artículo 27 CE consagra la libertad de enseñanza y el derecho de todos a la educación. De él derivan principios como la gratuidad de la enseñanza básica, la obligatoriedad de la educación primaria, la libertad de creación de centros docentes, la autonomía de los padres para escoger la educación de sus hijos y la obligación de los poderes públicos de garantizar plazas suficientes y de promover la calidad del sistema. Estos principios inciden en la legislación orgánica, estableciendo la coeducación, el pluralismo y la participación de la comunidad escolar. También fijan límites al intervencionismo estatal, permitiendo la coexistencia de enseñanza pública y privada concertada.