fecha de respuesta: 17.12.2024
El transporte escolar e infantil, regulado por el Real Decreto 443/2001, exige autobuses con menos de 16 años de antigüedad, cinturones de seguridad en cada plaza, señal de transporte escolar, y en determinados casos un acompañante adulto para vigilar a los menores (obligatorio si más de la mitad son menores de 12 años). También deben tener una rampa o ascensor si hay alumnos con movilidad reducida. Incumplir estas obligaciones conlleva sanciones graves, desde multas hasta la retirada de la autorización de transporte. Los centros educativos y las empresas de transporte son corresponsables de garantizar la seguridad de los alumnos.