fecha de respuesta: 22.12.2024
El plazo general de prescripción es de 4 años tanto para la acción de la Administración de liquidar y exigir el pago como para que el contribuyente solicite devoluciones y rectificaciones. Se inicia al finalizar el plazo voluntario de declaración o al nacer el derecho a la devolución. Cualquier actuación de la Administración con conocimiento formal del obligado (requerimientos, notificaciones) interrumpe el plazo, reanudándolo de nuevo. También se interrumpe si el contribuyente reconoce la deuda o presenta autoliquidación complementaria. Para sanciones, la prescripción es de 4 años desde la infracción. Existen matices en supuestos específicos, pero la regla general es 4 años.