fecha de respuesta: 04.11.2024
Según el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital, si concurren causas legales de disolución (pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos de la mitad del capital, paralización de órganos, etc.) y los administradores no convocan la junta para acordar la disolución o no solicitan el concurso, responden solidariamente de las deudas sociales posteriores al surgimiento de la causa. Esto protege a los acreedores de la pasividad directiva. El administrador debe obrar con diligencia y, si ignora la situación de insolvencia o causa de disolución, puede ver su patrimonio comprometido para cubrir esas deudas generadas tras el incumplimiento.