fecha de respuesta: 11.01.2025
El retracto convencional surge por pacto en la compraventa, reservándose el vendedor el derecho de recuperar la cosa vendida dentro de cierto plazo devolviendo el precio y gastos. Es un derecho voluntario acordado expresamente. El retracto legal, en cambio, está previsto en la ley para supuestos como la copropiedad (retrac→to de coherederos) o colindantes en fincas rústicas, donde un tercero compra la cuota o finca y se concede a ciertos sujetos la facultad de subrogarse en esa compra. El convencional se basa en la autonomía de las partes, el legal en una norma que otorga al titular la prerrogativa de retraer la venta.