fecha de respuesta: 27.11.2024
Si el usuario contrata un servicio profesional (abogado, médico privado, arquitecto) en calidad de consumidor, sí se aplica en parte la normativa de consumo, aunque estos profesionales estén sujetos también a normas colegiales. Los principios de buena fe y diligencia son exigibles. Si hay una actuación deficiente que cause perjuicio, cabe la reclamación civil por responsabilidad contractual y, si procede, se recurre a la organización colegial o a consumo para denuncias específicas. Sin embargo, la Ley de Colegios Profesionales y el código deontológico pueden regular aspectos deontológicos. El TRLGDCU cubre la transparencia, la información y las condiciones, pero la valoración técnica de la praxis se efectúa siguiendo la normativa profesional. La disciplina la ejercen los Colegios, y la indemnización se tramita por la vía civil.