fecha de respuesta: 21.11.2024
Tras la reforma de 2012, la autoridad laboral ya no autoriza o deniega un ERE, sino que se limita a emitir informe. Si la empresa acuerda un despido colectivo sin causa objetiva (económica, organizativa o productiva) o falsea datos, el juez puede declarar la nulidad o improcedencia si se impugna colectivamente. Es nulo si se vulneran derechos fundamentales (por ejemplo, discriminación). Es improcedente si se constata que las causas alegadas no se acreditan. La autoridad laboral sólo puede observar deficiencias y requerir subsanaciones; no anula el ERE ella misma. El control judicial es el que decide si se convalida o no el despido colectivo.