fecha de respuesta: 30.12.2024
Si la publicidad denigra a una persona real, difunde hechos falsos o la ridiculiza de forma ofensiva, atenta contra su honor. La Ley Orgánica 1/1982 protege la intimidad y la propia imagen. No se puede usar la imagen sin consentimiento, salvo personajes públicos en contextos informativos. Una campaña que ridiculice a un político con el fin de vender un producto, sin su autorización y con desprecio, puede ser ilícita. El límite está en la libertad de expresión vs. el honor. Los tribunales valoran la intención comercial y si se traspasa la sátira o crítica legítima para dañar la reputación.