¿Cuándo se considera que la publicidad viola el derecho al honor o a la intimidad de una persona? - Abogados24-es.com

¿Cuándo se considera que la publicidad viola el derecho al honor o a la intimidad de una persona?

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Pregunta del visitante

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26.12.2024

¿Puede usarse la imagen de un político ridiculizándolo?

Respuesta a la pregunta 30.12.2024
fecha de respuesta: 30.12.2024

Si la publicidad denigra a una persona real, difunde hechos falsos o la ridiculiza de forma ofensiva, atenta contra su honor. La Ley Orgánica 1/1982 protege la intimidad y la propia imagen. No se puede usar la imagen sin consentimiento, salvo personajes públicos en contextos informativos. Una campaña que ridiculice a un político con el fin de vender un producto, sin su autorización y con desprecio, puede ser ilícita. El límite está en la libertad de expresión vs. el honor. Los tribunales valoran la intención comercial y si se traspasa la sátira o crítica legítima para dañar la reputación.

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