fecha de respuesta: 06.11.2024
El delito de alzamiento de bienes (art. 257 CP) se produce si la empresa, con intención de eludir el pago de deudas tributarias, oculta o transfiere bienes, simulando insolvencia. No se trata solo de no pagar tributos, sino de maniobras para burlar la acción ejecutiva de Hacienda. Puede concursar con el delito fiscal si la cuota supera 120.000€. La responsabilidad administrativa es por no pagar o declarar, mientras que el alzamiento es penal y castiga la conducta de vaciar el patrimonio o enajenar fraudulentamente activos. La pena incluye prisión y multa. La Administración puede además mantener el procedimiento recaudatorio y embargar bienes descubiertos.