fecha de respuesta: 17.11.2024
Si la microempresa funciona en el domicilio del titular (caso de un administrador socio), se pueden deducir los gastos proporcionales al espacio utilizado para la actividad siempre que esté afecto de forma exclusiva a la empresa. Se deben justificar metros cuadrados, suministros, comunidad, etc. La AEAT es estricta en que el uso sea profesional, no mezclado con actividades personales. Además, en el caso de societario, el contrato de arrendamiento con el socio o administrador ha de ser real, con un precio de mercado y una contabilidad clara. La deducción de facturas de electricidad, internet o agua se hace según la proporción estipulada en los estatutos o acuerdos de uso.