fecha de respuesta: 14.11.2024
La declaración de ruina se produce cuando el coste de las obras para subsanar las deficiencias estructurales excede ciertos umbrales (por ejemplo, el 50% del valor de la construcción). Existen categorías de ruina (física, económica, inminente). El Ayuntamiento, tras la inspección técnica, abre expediente y notifica al propietario, que puede presentar alegaciones o un proyecto de rehabilitación. Si se confirma la ruina, se ordena la demolición o las medidas de seguridad. El propietario debe sufragar los costes. En caso de inacción, el Consistorio ejecuta la demolición subsidiaria. Asimismo, si hay peligro inmediato para la seguridad, se puede dictar la ruina inminente y proceder urgentemente.