fecha de respuesta: 10.01.2025
La LOTT y la jurisprudencia establecen plazos de prescripción diferentes según se trate de transporte interior o internacional. En el ámbito interior, el plazo suele ser de un año desde la entrega de la mercancía (o desde que debió entregarse). En el internacional regido por el Convenio CMR, también se fija un año de prescripción (o 3 en caso de dolo). Si el reclamante no interpone la demanda en ese tiempo, caduca la acción. Algunos regímenes especiales o cláusulas contractuales pueden modificar levemente este plazo, pero en general es un año. Es esencial notificar y reclamar por escrito cuanto antes.