fecha de respuesta: 16.12.2024
La cesión de crédito ocurre cuando la entidad financiera vende o transfiere la deuda a un tercero (por ejemplo, un fondo buitre). El artículo 1.526 CC exige notificar al deudor la cesión para que sepa a quién pagar. El consumidor no necesita autorizarlo, salvo que en el contrato se establezca lo contrario; la cesión es un derecho del acreedor. No obstante, si el crédito es personalísimo o si el contrato prohíbe la cesión, se requiere consentimiento. Una vez notificado, el deudor debe pagar al nuevo acreedor y éste asume los mismos derechos, pero no puede agravar las condiciones originales ni cobrar comisiones extras.