fecha de respuesta: 20.12.2024
El Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia voluntaria, la forzosa y la de cuidado de hijos o familiares. La excedencia voluntaria (mínimo 4 meses, máximo 5 años) la pide el trabajador sin necesidad de justificación, pero no garantiza el mismo puesto, sólo preferencia en el reingreso si hay vacante similar. La excedencia forzosa ocurre por ejercicio de cargo público, y sí obliga a la reserva del puesto. La excedencia por cuidado de hijos/familiares (hasta 2 años o más según convenio) conlleva reserva del mismo puesto el primer año, y luego reserva de un puesto similar. Así, se concilia la vida personal y el trabajo, con límites en cada modalidad.