fecha de respuesta: 05.11.2024
La Ley de Propiedad Horizontal y la normativa de protección de datos exigen un acuerdo de la junta de propietarios, reflejando que existe una finalidad legítima (seguridad, evitar robos o vandalismo). Las cámaras deben enfocarse solo a las zonas comunes indispensables (portales, garajes), no captando áreas privadas como puertas de viviendas o la vía pública. Debe instalarse cartelería informativa y el tratamiento de imágenes cumplir la LOPDGDD y el RGPD (tiempo limitado de almacenamiento, responsable del fichero, etc.). Con estas precauciones y mayoría necesaria en la comunidad (al menos 3/5, según criterio), se entiende proporcional y no vulnera la intimidad.