fecha de respuesta: 24.11.2024
Legalmente, se recomienda mantener la documentación al menos durante el plazo de prescripción fiscal (4 años desde la declaración del IRPF o Patrimonio correspondiente). Sin embargo, en materia civil, las acciones derivadas de la compraventa podrían prescribir más tarde (hasta 5 años o más, según reclamaciones de vicios ocultos, etc.). Además, las escrituras son fundamentales si en el futuro quieres acreditar la propiedad o resolver incidencias registrales, por lo que conviene guardarlas indefinidamente. La tendencia es digitalizar y archivar con seguridad, pero conservar originales también es prudente.